Uno de los errores más frecuentes al informarse sobre la deducción del IRPF por placas solares o aerotermia es pensar que todos los inmuebles tienen el mismo tratamiento fiscal.
No es así. La diferencia entre vivir en una vivienda unifamiliar y en un piso dentro de un edificio puede suponer que Hacienda te devuelva el doble, o incluso más de dinero. Te explicamos por qué, y cómo saber qué te corresponde.
El origen de la diferencia: cómo clasifica la ley los inmuebles
La normativa que regula estas deducciones, originada en el RDL 19/2021 y actualmente prorrogada por el RDL 2/2026, de 3 de febrero establece tres tramos de deducción en función del tipo de mejora energética realizada y del tipo de inmueble. La distinción clave es si la actuación afecta a un edificio completo o a una vivienda individual dentro de una división horizontal.
Para actuaciones en viviendas individuales, la deducción del 40% se aplica a obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, con un certificado de eficiencia energética emitido antes del 1 de enero de 2027. Para actuaciones en edificios de uso predominante residencial que afecten al conjunto del edificio, la vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
Una vivienda unifamiliar, un chalet, una casa adosada o una vivienda independiente, se considera un edificio en sí misma a efectos fiscales, lo que le da acceso al tramo más generoso. Un piso en un bloque es una vivienda dentro de una división horizontal: en ese caso, actuando de forma individual, solo puede acceder al tramo del 40%.
La diferencia en euros, sobre el papel
Piso en edificio – tramo del 40%
- Base máxima: 7.500 € por vivienda y año.
- Deducción máxima: 3.000 € por contribuyente (6.000 € si dos propietarios).
- Las cantidades no aplicadas por insuficiencia de cuota pueden trasladarse a los ejercicios siguientes hasta agotar la base.
Vivienda unifamiliar – tramo del 60%
- Base máxima: 5.000 € por año, acumulable hasta 15.000 € en cuatro ejercicios.
- Deducción máxima: 9.000 € por contribuyente (18.000 € si dos propietarios).
- Plazo de obras: hasta el 31 de diciembre de 2026, con certificado emitido antes del 1 de enero de 2027.
La diferencia es muy significativa: una pareja propietaria de un chalet puede recuperar hasta 18.000 euros frente a los 6.000 de un matrimonio en piso actuando individualmente. Y todo eso sin contar las deducciones autonómicas adicionales que pueden sumarse en comunidades como Valencia o Murcia.
La excepción que abre el 60% a los pisos: actuar en todo el edificio
Hay una vía para que los propietarios de pisos accedan también al tramo del 60%: que las obras de mejora afecten a la totalidad del edificio. Si una comunidad de propietarios realiza obras colectivas de rehabilitación energética y acredita una mejora de eficiencia del edificio de al menos un 30%, cada propietario puede deducirse el 60% sobre una base máxima de 5.000 euros anuales, con posibilidad de trasladar el exceso a los cuatro ejercicios siguientes hasta un máximo acumulado de 15.000 euros.
El plazo para estas obras en edificios residenciales completos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027, un año más que para las actuaciones individuales. Esta vía requiere organización, hay que convencer a la comunidad y actuar colectivamente, pero puede convertir una inversión compartida en un beneficio fiscal individual muy relevante para cada vecino.
El requisito técnico que no cambia: el 30% de energía primaria
Tanto para el 40% como para el 60%, el requisito técnico de acceso es el mismo: acreditar mediante certificado de eficiencia energética una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable, o bien que la vivienda o edificio alcance calificación A o B tras la instalación. Existe también un tramo inferior, el 20% para obras que reduzcan al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, aunque es el menos relevante para instalaciones fotovoltaicas.
El umbral del 30% es alcanzable con una instalación fotovoltaica bien dimensionada en combinación con aerotermia, pero no está garantizado en todos los casos: depende del punto de partida energético de la vivienda, de la potencia instalada y del sistema de calefacción existente. Por eso es fundamental que la empresa instaladora analice de antemano si tu vivienda va a cumplir ese requisito antes de realizar la inversión. Un ingeniero que conozca el proceso de certificación puede prever con bastante precisión si se alcanzará o no el umbral del 30%, evitando sorpresas tras la instalación.
Resumen
| Situación | Tramo | Base máxima | Deducción máx. por contribuyente | Plazo obras |
|---|---|---|---|---|
| Piso individual | 40% | 7.500 €/año | 3.000 € | 31/12/2026 |
| Vivienda unifamiliar | 60% | 5.000 €/año (máx. 15.000 €) | 9.000 € | 31/12/2026 |
| Edificio completo (comunidad) | 60% | 5.000 €/año (máx. 15.000 €) | 9.000 € | 31/12/2027 |
| Cualquier vivienda (mejora leve) | 20% | 5.000 €/año | 1.000 € | 31/12/2026 |
La deducción del IRPF es hoy el incentivo fiscal más potente para instalar energía renovable en España. Entender bien a qué tramo tienes acceso —y planificar la instalación para cumplir sus requisitos— puede marcar una diferencia de miles de euros en tu declaración.
Información actualizada a mayo de 2026 basada en el RDL 2/2026 y la LIRPF. Consulta siempre con un asesor fiscal para tu situación específica, y verifica la normativa vigente en la Agencia Tributaria en el momento de presentar la declaración.

