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¿Cuántos puntos de recarga debo instalar por cada plaza de garaje?

Índice

La movilidad eléctrica avanza y con ella la necesidad de una infraestructura de recarga adecuada.

En España, la regulación obliga a ciertos edificios y aparcamientos a instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos.

¿Qué dice exactamente la normativa y a quién afecta?

Normativa vigente

El marco normativo se basa en dos regulaciones clave:

  • Código Técnico de la Edificación (CTE) – Documento Básico HE 6, que regula las dotaciones mínimas de recarga en edificios nuevos y grandes reformas.
  • Real Decreto-ley 29/2021, que establece la obligación de instalar puntos de recarga en edificios ya existentes con aparcamientos de más de 20 plazas.
 

A partir de esta normativa, la instalación de puntos de recarga depende del tipo de edificio y de su uso.

¿Qué edificios deben instalar puntos de recarga?

Edificios de nueva construcción

Tipo de edificioExigencia mínima
Residencial privadoPreinstalación en el 100 % de las plazas para permitir futuras instalaciones.
No residencial (oficinas, centros comerciales, hospitales, etc.)Preinstalación en al menos el 20 % de las plazas + 1 punto de recarga por cada 40 plazas o fracción.
Edificios públicos (Administración General del Estado)1 punto de recarga por cada 20 plazas.

Edificios existentes antes de 2023

Tipo de edificioObligación
Aparcamientos no residenciales con más de 20 plazas (empresas, centros comerciales, etc.)Deben contar con al menos 1 punto de recarga.
Garajes comunitarios en edificios residencialesNo están obligados, pero la Ley de Propiedad Horizontal permite que cualquier propietario instale un punto de recarga en su plaza sin necesidad de aprobación de la comunidad.

Cálculo de puntos de recarga según el tamaño del aparcamiento

Número de plazasMínimo de puntos de recarga exigidos
De 21 a 401
De 41 a 802
De 81 a 1203
Más de 10001 adicional por cada 100 plazas o fracción.

Para edificios de la Administración General del Estado, el requisito es mayor: 1 punto por cada 20 plazas hasta 500 plazas, y 1 adicional por cada 100 plazas extra.

¿Cómo cumplir con la normativa?

Pasos para adaptar un garaje a la normativa

  • Evaluar la infraestructura eléctrica: Antes de instalar puntos de recarga, es fundamental revisar la capacidad eléctrica del edificio y adaptarla si es necesario.
  • Planificar la instalación: Se recomienda prever la demanda futura y habilitar preinstalaciones suficientes para evitar obras recurrentes.
  • Solicitar ayudas y subvenciones: Existen programas como el Plan MOVES III, que ofrece incentivos para la instalación de puntos de recarga en empresas y comunidades de propietarios.
  • Cumplir con la reglamentación técnica: Las instalaciones deben ajustarse al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y la ITC-BT 52, que establece los requisitos técnicos específicos.
  • Notificar a la comunidad de propietarios (si aplica): En el caso de garajes comunitarios, el propietario solo debe comunicar su intención de instalar un punto de recarga, sin necesidad de aprobación de la junta de vecinos.

Plazos y sanciones

La normativa estableció el 1 de enero de 2023 como fecha límite para que los aparcamientos no residenciales con más de 20 plazas tuvieran al menos un punto de recarga. Aunque actualmente no se han impuesto sanciones, se prevé que el Gobierno implemente un régimen sancionador en futuras actualizaciones normativas.

España avanza en la transición hacia la movilidad eléctrica y la normativa busca garantizar la disponibilidad de infraestructura de recarga. Tanto en edificios nuevos como en aparcamientos existentes, la instalación de puntos de recarga es una inversión a largo plazo que beneficiará tanto a propietarios como a usuarios de vehículos eléctricos.

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